SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional, determinó los alcances de la tutela al debido proceso a través de esta acción de defensa, es así que en la SC 0699/2010-R de 26 de julio, señalo que: “…la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claro que: `(…) la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R)'. En ese entendido, sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho.”
Asimismo, el Tribunal aditamentó a lo desarrollado en sentido que el debido proceso es tutelable por medio de la acción de libertad, cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 1865/2004-R de 1 de diciembre).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a)
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR