Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.6
II.6 Por comunicación interna CI. DDP-683-2007, se estableció el monto de la patente por el desmonte ilegal que realizó el accionante, equivalente a la suma de $us12 579,03.- (fs. 24 a 25); asimismo, por dictamen jurídico DJ-170-2007, se determino que una vez que se notifique al accionante este debe cancelar la suma de $us12 579,03.-, en la cuenta del Banco Unión (fs. 27 a 29).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a)
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR