SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2010, cursante de fs. 63 a 66, el accionante refiere que presentó un incidente de nulidad de notificación y actividad procesal defectuosa ante la Jueza Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria con el argumento de no haber tenido conocimiento del proceso administrativo sancionador que se tramita en su despacho, alegando haber sido privado del derecho a la defensa, pues en el expediente, cursa una citación de comparendo que fue entregada a una tercera persona, advirtiéndose que mediante Auto administrativo de 22 de agosto de 2007 se dispuso el inicio de proceso, declarando abierta la etapa preparatoria de quince días y ordenando su notificación como supuesto infractor, así como la notificación de la dirigencia de la comunidad “Villa Amazónica” de la cual es miembro; sin embargo, no consta su notificación personal ni la de los dirigentes de la comunidad, cursando una diligencia en la que se hizo figurar una notificación en la oficinas de la Superintendencia Forestal efectuada el 17 de septiembre de 2007, en la cual no consta su nombre; vicios de nulidad con los que se desarrolló el proceso, llegando a la ejecutoria de la Resolución Administrativa RO DDP 241/2007.
Agrega que la Sentencia 21/09 emitida por la autoridad demandada, emerge de un proceso administrativo con violaciones a derechos constitucionales que no fueron advertidas en su oportunidad, no pudiendo alegarse cosa juzgada por ese motivo; consiguientemente, al estar ejecutoriado el pliego de cargo, conforme establece el art. 25 del Procedimiento Coactivo Fiscal, corresponde se expidan mandamientos de apremio y el embargo de bienes del deudor, por lo que se encuentra ilegalmente perseguido y procesado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a)
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR