Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.7.
II.7. Por Resolución Administrativa 241/2007 de 21 de noviembre, se determinó responsabilidad por el desmonte forestal que el accionante realizo; asimismo, se lo sancionó, imponiéndole la obligación de cancelar la suma de $us36154.- (treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro dólares estadounidenses) (fs. 30 a 33); asimismo, se notifico con la resolución administrativa al accionante el 21 de noviembre de 2007 (fs. 35).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a)
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR