Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.8.
II.8. El accionante, presentó ante la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, incidente de nulidad de notificaciones, dentro de la injusta demanda que le instauró la Superintendencia Forestal (fs. 51 a 52), la autoridad demandada emitió el Auto de 154/09, en el que determinó que no corresponde conocer aspectos de la instancia administrativa de esa forma desnaturalizaría el proceso y su objetivo misma que fue rechazada (fs. 53), posteriormente el accionante interpuso un recurso, mismo que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, en al que confirmaron lo dispuesto por la autoridad demandada (fs. 54).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a)
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR