SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes  procesales que cursan en obrados, se evidencia que el accionante Gastón Gonzales Gioy, interpuso la presente acción tutelar alegando que dentro del proceso instaurado en su contra por la denuncia de desmonte ilegal, no fue notificado con el informe técnico 224/2007, pues se dejó dicha citación a un tercero llevándose adelante el proceso se llevo adelante con dicha irregularidad y sin que hubiera tomado conocimiento, lo que le impidió presentar prueba de descargo emitiendo la  Superintendencia Forestal la Resolución Administrativa 241/2007 de 21 de noviembre, imponiéndole el pago de $us36154,00 (treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro dólares estadounidenses) como multa del desmonte o chaqueo ilegal efectuado; asimismo, por dictamen jurídico 02/2007, se ejecutorio la resolución administrativa.

Posteriormente, la Superintendencia Forestal interpuso el proceso contra el accionante ante la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Pando, quien declaró procedente la demanda instaurado contra el accionante; asimismo, emitió el pliego de cargo y que en el plazo de cinco días debe cancelar la suma anteriormente indicada, además de rechazar el incidente de nulidad que interpuso por la falta de notificación.

Sin embargo de lo mencionado, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso, cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y solo agotados estos medios ordinarios de producción, acudir al amparo constitucional.

En consecuencia, el accionante al haber acudido por la vía de acción de libertad al reclamar el debido proceso o el procesamiento indebido no se encuentra dentro de los presupuestos legales, gozando de libertad, además  que dentro del procesó coactivo que se le instauro no se amenaza su libertad  sino su patrimonio.