SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. Expediente 13/2007, por desmonte ilegal se apertura un proceso contra Gastón Gonzales Gioy por la Superintendencia Forestal del Distrito Judicial de Pando (fs. 3); asimismo, por informe técnico Tec-ddp-244-2007, se determino que en el km 42, carretera Porvenir-Puerto Rico, se ubico dentro la Comunidad “Villa Amazónica” trabajos de desmonte de aproximadamente 50 ha, en el lugar de la parcela del accionante se encontró a diez brasileros y un boliviano que realizaron el rosado concluido y tumbado de aproximadamente 50 ha de monte alto; se entrego una citación de comparendo a Bernardo Limpias para que haga la entrega al accionante para su presentación el 28 de junio de 2007, a horas 16:00 en las dependencias de la Dirección Departamental Forestal de Pando a objeto de responder por el desmonte ilegal (fs. 4 a 13).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a)
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR