SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

2)

2) Es obligación de la parte que presenta la acción, contar con la suficiente prueba que acredite los extremos que denuncia en su memorial, y en el caso, no existe prueba que, además de los accionantes, exista otro vecino que manifieste perjuicio; en ese sentido, han incumplido con un requisito esencial de la acción popular, que se rige también por las normas del amparo constitucional, cual es el requisito de demostrar los argumentos por los cuales solicita tutela;

En ese ámbito, debe hacerse referencia al art. 9 de la CPE que entre los fines y funciones del Estado, señala a los siguientes:  “2. Garantizar el bienestar, el desarrollo la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe” y “6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del  desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”.