SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.6.
II.6. Por nota recibida el 20 de octubre de 2006, Guillermo Cabrera Flores, Gerardo Castro Osinaga y Juan Carlos Gutiérrez, Presidente, Vicepresidente y Secretario de Relaciones de la Junta Vecinal “Centenario Literal UV. 55”, hicieron conocer a la Brigada parlamentaria cruceña el voto resolutivo de esa Junta Vecinal, por el que rechazaron la propuesta realizada por EXPOCRUZ respecto a la ampliación de sus instalaciones, afectando la Calle Francisco Bernachi (fs. 32 a 34). En la misma fecha, el voto resolutivo fue dado a conocer al Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz (fs. 35 a 37), y el 27 de octubre de 2006 al Congreso Nacional (fs. 28 a 31). El 10 de abril de 2007, la Junta Vecinal “Centenario litoral UV. 55” presentó queja ante el Defensor del Pueblo, con el argumento que la Alcaldía paralizó injustificadamente los trabajos de pavimentación de la calle Francisco Bernachi del Barrio Centenario Litoral (fs. 38).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 2)
- 7)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción popular
- Fragmento 18
- III.1.1. Fundamentos de la acción popular
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- verdadero proceso constitucional
- 1)
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.1.3. Ámbito de protección
- La acción popular
- individual
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Fragmento 29
- III.1.4. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- perteneciente a dicha colectividad
- III.1.5. Legitimación pasiva
- o
- III.1.6. Terceros interesados
- III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- Fragmento 37
- lesividad
- denegar
- APROBAR