SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.1.3. Ámbito de protección
Cada proceso constitucional tiene un objeto y un ámbito de protección determinado, frente a actos u omisiones que contravengan o lesionen la Constitución Política del Estado. En ese entendido, con la finalidad de delimitar la acción popular de otras acciones tutelares, es preciso establecer cuál es el ámbito de protección de cada una de ellas.
Así, la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, tiene como ámbito de protección los derechos a la vida, la libertad física o personal, la garantía del debido proceso, siempre que se presenten las dos condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional, a saber: vinculación directa con el derecho a la libertad e indefensión absoluta (SC 1865/2004, 0619/2005-R, entre otras), y el derecho a la libertad de locomoción, siempre que se encuentre vinculado con los derechos a la vida, a la salud, a la libertad física o personal (SC 0023/2010-R de 13 de abril).
La acción de protección a la privacidad, de acuerdo al art. 130 de la CPE protege los derechos a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, la honra y reputación, cuando la persona esté indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados; en síntesis protege el derecho a la libre determinación informativa.
La acción de cumplimiento garantiza la materialización de la Constitución Política del Estado y la Ley, tutelando así el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta -aunque también puede ser directa-, derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0258/2011-R de 16 de marzo).
La acción de amparo constitucional resguarda los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no estén dentro del ámbito de protección de las acciones de libertad, de protección a la privacidad y popular; esto debido a que, ante la existencia de acciones de defensa específicas, el amparo constitucional, que se constituye en el género, no puede suplirlas.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 2)
- 7)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción popular
- Fragmento 18
- III.1.1. Fundamentos de la acción popular
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- verdadero proceso constitucional
- 1)
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.1.3. Ámbito de protección
- La acción popular
- individual
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Fragmento 29
- III.1.4. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- perteneciente a dicha colectividad
- III.1.5. Legitimación pasiva
- o
- III.1.6. Terceros interesados
- III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- Fragmento 37
- lesividad
- denegar
- APROBAR