Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.8.
II.8.Por nota 114/377/2007 de mayo de 2007, el Director de Relaciones Externas de FEXPOCRUZ informó a los Vecinos de la UV-55 de los Barrios “4 de noviembre”, “Centenario Litoral” y “Señor de los Milagros” sobre la situación de la consolidación del Campo Ferial Cruceño, manifestando su interés de promover cordiales relaciones de vecindad, que respetará las decisiones de los vecinos, que la calle no será cerrada, que la Feria mantiene su compromiso de dotar a los vecinos de una infraestructura social común; específicamente, respecto a la calle Francisco Bernachi, señaló que la propuesta no es recorrerla 30 metros, manteniendo sus dimensiones, con sus jardines laterales e iluminación (fs. 51).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 2)
- 7)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción popular
- Fragmento 18
- III.1.1. Fundamentos de la acción popular
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- verdadero proceso constitucional
- 1)
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.1.3. Ámbito de protección
- La acción popular
- individual
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Fragmento 29
- III.1.4. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- perteneciente a dicha colectividad
- III.1.5. Legitimación pasiva
- o
- III.1.6. Terceros interesados
- III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- Fragmento 37
- lesividad
- denegar
- APROBAR