SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Los accionantes solicitan se conceda la acción popular y, consecuentemente, se disponga dejar sin efecto: a) La Ordenanza Municipal 114/2008 de 19 de diciembre; b) La suspensión de la pavimentación que ya se tiene proyectada y presupuestada para la calle Francisco Bernachi de la UV.55, con multa y costas.
El abogado de FEXPOCRUZ se adhirió al informe oral presentado por el abogado de los demandados, y señaló: a) El desplazamiento de la calle Francisco Bernachi, constituida en un lugar de depósito de basura y nido de malvivientes, fue realizado cumpliendo con todas las normas, requisitos legales y técnicos para posibilitar la concreción del proyecto de ampliación, modernización y reordenamiento del campo ferial, garantizando en todo momento el libre tránsito peatonal y vehicular entre la Avenida Centenario y la Avenida Roca y Coronado, dando mejores condiciones de vialidad y seguridad a todos los habitantes de los barrios aledaños; b) Esa situación fue debidamente consensuada y aprobada en la Asamblea de vecinos realizada el 16 de junio de 2007, que contó con la presencia de más de 1200 asistentes, y se vio plasmada en un Convenio con los representantes de las juntas vecinales y la comisión fiscalizadora, donde inclusive se ha establecido una serie de obligaciones por parte de FEXPOCRUZ para desarrollar inversiones en el lugar, en las áreas verdes; c) FEXPOCRUZ no es una institución con fines de lucro, es una Institución que promueve el desarrollo de la región en beneficio de todos los habitantes; y, d) Contra la Ordenanza impugnada debió presentarse el recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Por lo expuesto solicitan que, en mérito a lo dispuesto por el art. 96 inc. 3) y art. 102.III de la LTC se declare improcedente la acción popular y sea con costas.
El texto transcrito nos plantea dos problemas esenciales para la determinación del ámbito de protección de la acción popular: a) La definición de los intereses y derechos colectivos, y b) La aparente exclusión en su ámbito de protección, de los intereses y derechos difusos. Para resolver ambos problemas, es preciso distinguir los intereses y derechos colectivos de los difusos y, luego, efectuar una interpretación de dicho texto constitucional (art. 135).
Los intereses colectivos y los difusos tienen varias similitudes: En ambos existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles, debido a que los intereses incumben a una colectividad y la lesión o satisfacción de uno de los interesados incumbe a los demás; sin embargo, se distinguen en que los colectivos son intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen una vinculación común; colectividad que, por ello, se encuentra claramente determinada; en tanto que son difusos los intereses cuya titularidad no descansa en un grupo o colectividad determinada, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad (OVALLE FAVELA, José, acciones populares y acciones para la tutela de los intereses colectivos, en similar sentido, SABSAY, Daniel Alberto, El “Amparo Colectivo”).
Así, por ejemplo, el derecho a la libre determinación y territorialidad, previsto en el art. 30.4) de la CPE, se constituye en un derecho colectivo, en tanto es titular del mismo una nación y pueblo indígena originario campesino; es decir, un grupo determinado cuyos miembros tienen una vinculación común. Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 2)
- 7)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción popular
- Fragmento 18
- III.1.1. Fundamentos de la acción popular
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- verdadero proceso constitucional
- 1)
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.1.3. Ámbito de protección
- La acción popular
- individual
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Fragmento 29
- III.1.4. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- perteneciente a dicha colectividad
- III.1.5. Legitimación pasiva
- o
- III.1.6. Terceros interesados
- III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- Fragmento 37
- lesividad
- denegar
- APROBAR