SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Sin embargo, con engaños, la FEXPOCRUZ intentó sorprender a los vecinos firmando un aparente acuerdo con algunos que no corresponden a la representación de la Junta Vecinal Centenario Litoral UV 55. Con dicho acto de aparente legalidad, FEXPOCRUZ solicitó, mediante oficio de 22 de junio de 2007, al gobierno Municipal el desplazamiento de la calle Francisco Bernachi hacia el lado oeste de esa calle.
El Concejo Municipal, pese a sus reiterados reclamos, primero suspendió la pavimentación de la calle, pese a estar en ejecución y, posteriormente, modificando los lineamientos urbanísticos del plano de la ciudad, dictó la Ordenanza Municipal 114/2008 de 15 de diciembre, por la que se dispuso el cierre y desplazamiento de la calle Francisco Bernachi, violando sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, toda vez que dejaron sin efecto un anterior trazado de las calles, para favorecer a una sola persona jurídica, como es FEXPOCRUZ, perjudicando a todos los “vivientes” de dicho lugar, quienes se ven en la obligación de recorrer mayores distancias, perdiendo el único acceso directo de la Avenida Centenario hasta la Avenida Roca y Coronado.
El art. 129 de la Ley de Municipalidades (LM) prohíbe el cambio de uso de suelo, y menos aún se puede consentir que una calle sea cambiada de uso y dominio público a uso y dominio privado a favor de FEXPOCRUZ, contrariando el principio de buena fe de los actos administrativos como garantía de seguridad de los administrados, conforme lo ha señalado la SC 1037/2002-R de 30 de agosto, pues a través de la Ordenanza Municipal impugnada se cede una calle íntegra para ampliar la propiedad de FEXPOCRUZ en perjuicio de los ciudadanos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 2)
- 7)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción popular
- Fragmento 18
- III.1.1. Fundamentos de la acción popular
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- verdadero proceso constitucional
- 1)
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.1.3. Ámbito de protección
- La acción popular
- individual
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Fragmento 29
- III.1.4. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- perteneciente a dicha colectividad
- III.1.5. Legitimación pasiva
- o
- III.1.6. Terceros interesados
- III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- Fragmento 37
- lesividad
- denegar
- APROBAR