SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

II.5.

II.5. Por Convenio de  26 de agosto de 2006, suscrito entre Juan Carlos Velarde Roca, Gerente General de FEXPOCRUZ, los representantes de los diferentes barrios que componen la U.V. 55 del Distrito Municipal 1 (Presidente de la Junta Vecinal “4 de Noviembre”, Presidente de la Junta Vecinal “Señor de los Milagros”), la Comisión Fiscalizadora y el Director de la Unidad Educativa Central La Madre, al amparo del acta de la Asamblea Extraordinaria de 5 de mayo de 2006, firmada “por más de 270 vecinos de los casi 500 que asistieron y aprobaron por unanimidad” el convenio,  se determinó que se solicitaría al Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra que la calle que divide el campo ferial y los terrenos destinados a estacionamiento  sea anexada a FEXPOCRUZ y que en compensación el Gobierno Municipal expropiaría a dicha Institución un terreno que sirve de parqueo. FEXPOCRUZ  se comprometió a construir, con un presupuesto de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) una cabaña para las actividades sociales de los vecinos de la U.V.55, oficinas y piscinas, entre otros (fs. 52 a 53).