SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 37
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al espacio y a la seguridad jurídica. El primero, efectivamente es un derecho que encuentra tutela a través de la acción popular, pues, de conformidad al art. 135 de la CPE, la acción procede contra los actos u omisiones que amenacen vulnerar o violen los derechos e intereses relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros; sin embargo, con relación a la seguridad jurídica, debe precisarse que no se encuentra dentro del ámbito de tutela de esta acción, pues, la norma constitucional hace referencia, de manera específica a la seguridad pública, entendida como la garantía que el poder público ofrece a la ciudadanía en general, a cuantos residen en territorio de su jurisdicción, de no ser ofendidos impunemente y de ser amparados en sus reclamaciones legales -certidumbre jurídica-.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 2)
- 7)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción popular
- Fragmento 18
- III.1.1. Fundamentos de la acción popular
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- verdadero proceso constitucional
- 1)
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.1.3. Ámbito de protección
- La acción popular
- individual
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Fragmento 29
- III.1.4. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- perteneciente a dicha colectividad
- III.1.5. Legitimación pasiva
- o
- III.1.6. Terceros interesados
- III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- Fragmento 37
- lesividad
- denegar
- APROBAR