Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. Por Ordenanza Municipal 24/89 de 10 de julio de 1989, el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, aprobó la propuesta de nomenclatura de calles y plazas comprendidas en el “Arco Norte” entre el tercer anillo externo y cuarto anillo, desde la Avenida Roca- Coronado hacia el Norte y este hasta la Avenida Virgen de Cotoca; encontrándose en dicho Arco Norte, la Unidad Vecinal U.V. 55, cuyas calles recibieron diferentes denominaciones, correspondiendo a “De sur a Norte. Paralela a Máximo Durán, Hermanos Adorno y Valeriano Ortiz. Entre Roca-Coronado y Centenario. Manz s/n 24, s/n, s/n, 34, 35 y 32”, el nombre de Francisco Bernachi (fs. 2 a 6).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 2)
- 7)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción popular
- Fragmento 18
- III.1.1. Fundamentos de la acción popular
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- verdadero proceso constitucional
- 1)
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.1.3. Ámbito de protección
- La acción popular
- individual
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Fragmento 29
- III.1.4. Legitimación activa
- no es exigible la existencia de un
- perteneciente a dicha colectividad
- III.1.5. Legitimación pasiva
- o
- III.1.6. Terceros interesados
- III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- Fragmento 37
- lesividad
- denegar
- APROBAR