SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
1)
José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 297 a 299 que fue leído en audiencia, señalando: 1) Que tramitado el proceso ejecutivo seguido por BIDESA SA en liquidación contra la accionante y Percy Ríos Suarez, fue pronunciada la Sentencia de 17 de agosto de 2001 y ejecutoriada la misma, en ejecución de sentencia se embargó subastó, remató y adjudicó un inmueble de propiedad de los ejecutados en la primera audiencia a favor de Marvin Soria Baigorria por Auto de 18 de mayo de 2009, recurrido este actuado, fue confirmado por Auto de Vista de 14 de julio de 2009; 2) Comprobado el fallecimiento del ejecutado Percy Ríos Suarez, por Auto de 19 de octubre de 2005, se dispuso la suspensión del trámite y la citación por edictos a los presuntos herederos del finado, para que dentro de los 30 días a partir de la primera publicación se hagan presentes y asuman defensa en aplicación del art. 55 del CPC; 3) Practicadas las citaciones edictales y al no comparecer los presuntos herederos del ejecutado fallecido, en aplicación del art. 30 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) se señaló como domicilio procesal de los herederos la Actuaría del Juzgado, donde fueron notificados; 4) A la accionante no se le causo indefensión, pues ella como coejecutada tuvo conocimiento de todos los actuados procesales, habiendo hecho uso de todos los recursos que la franquea la ley; y, 5) La accionante no presentó incidente de nulidad de la subasta y pretende convertir al amparo en un incidente de nulidad de subasta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- ante cualquier juez o tribunal competente
- ´
- III.2.
- II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
- APROBAR