Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.2
II.2. Al fallecimiento del ejecutado Percy Ríos Suarez, el Banco ejecutante solicitó al Juez de la causa ordene la notificación de los presuntos herederos por edictos, al desconocer sus domicilios (fs. 90 y 91); mediante Auto 587/2005 de 19 de octubre, la mencionada autoridad dispuso la suspensión del trámite y la citación por edictos de los presuntos herederos del fallecido (fs. 92); devueltas la publicaciones de los edictos (fs. 104), por Auto de 26 de junio de 2007, el Juez Instructor demandado dispuso la nulidad de obrados y ordenó medidas previas para la subasta y remate del bien inmueble embargado (fs. 115 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- ante cualquier juez o tribunal competente
- ´
- III.2.
- II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
- APROBAR