Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II
En forma previa al tratamiento de la problemática planteada, habiéndose planteado la acción de amparo constitucional en ajena jurisdicción territorial, se debe determinar si corresponde al Juez de garantías observar su competencia y declinar la misma en razón del territorio, teniendo en cuenta que las autoridades demandadas tienen su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- ante cualquier juez o tribunal competente
- ´
- III.2.
- II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
- APROBAR