SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

ante cualquier juez o tribunal competente

Al respecto, el art. 129.I de la CPE señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…” (el resaltado es nuestro), y la Constitución Política del Estado Abrogada en el  art. 19.II corroborada por el art. 95 de la LTC, señalaba que podía interponerse ante 1.- Las Cortes Superiores de Distrito, en las Capitales de Departamento en sus salas por turno; 2.- En las provincias, los jueces de partido.