Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
ante cualquier juez o tribunal competente
Al respecto, el art. 129.I de la CPE señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…” (el resaltado es nuestro), y la Constitución Política del Estado Abrogada en el art. 19.II corroborada por el art. 95 de la LTC, señalaba que podía interponerse ante 1.- Las Cortes Superiores de Distrito, en las Capitales de Departamento en sus salas por turno; 2.- En las provincias, los jueces de partido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- ante cualquier juez o tribunal competente
- ´
- III.2.
- II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
- APROBAR