Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
a)
BIDESA SA en liquidación, representada por Inosako Centenaro Yamamoto como tercero interesado, mediante memorial que fue leído en audiencia señaló: a) La accionante no se percató que la acción de amparo constitucional, solo puede ser deducida por el titular de los derechos constitucionales lesionados; en la especie la accionante pretende ejercer los supuestos derechos conculcados de los presuntos herederos de ejecutado fallecido, sin ningún tipo de poder de representación; y, b) La actora no presentó incidente de nulidad de la subasta de inmueble ejecutado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- ante cualquier juez o tribunal competente
- ´
- III.2.
- II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
- APROBAR