SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 14 de diciembre de 2007, la accionante, entre otras cosas planteó incidente de nulidad de notificación y señaló domicilio procesal en la oficina de su abogado en la calle Chuquisaca 267 (fs. 122 y vta.) domicilio que fue admitido por providencia de 17 de diciembre de 2007 (fs. 123); a solicitud del Banco acreedor, el Juez de Instrucción demandado mediante Auto 30/2009 de 31 de marzo, señaló día y hora de audiencia de remate y subasta del bien inmueble dado en garantía (fs. 188, 189 y vta.), Resolución con la que fue notificada la accionante mediante cedula fijada en el tablero de la Actuaria del Juzgado (fs. 192 vta.); mediante memorial de 29 de mayo de 2009, la accionante presentó recurso de apelación contra el Auto de adjudicación de 18 de mayo de 2009, solicitado la nulidad de obrados por falta de notificación con el Auto que señaló la audiencia de remate y subasta donde fue irregularmente vendido su inmueble (fs. 215 a 216), concedido el Recurso (fs. 220), fue confirmado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 14 de julio de 2009 (fs. 304).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- ante cualquier juez o tribunal competente
- ´
- III.2.
- II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
- APROBAR