SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
concedió”
Por Resolución de 7 de agosto de 2009 cursante de fs. 310 a 311, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, “concedió” la tutela solicitada, y anuló obrados del expediente original del proceso ejecutivo “hasta fs. 189 inclusive”, con el siguiente fundamento: i) La notificación con el Auto que ordena y fija el remate del inmueble embargado fue practicado ilegalmente en el tablero del juzgado y no en el domicilio procesal de la accionante señalado y aceptado por la autoridad jurisdiccional; y, ii) Apelada la Resolución, mediante Auto de 14 de julio de 2009, el Juez de alzada indebidamente confirmó la Resolución recurrida, con el fundamento de que dicha diligencia se la practicó un día viernes en el tablero judicial; por lo que con estos actos se le privó a la accionante de conocer la subasta del referido bien inmueble.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- ante cualquier juez o tribunal competente
- ´
- III.2.
- II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
- APROBAR