SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

III.2.

En el caso concreto, del Fundamento Jurídico contenido en el punto III.1 de esta Sentencia y al haber sido tramitada la acción de amparo por una autoridad que no tenía competencia, por simple lógica correspondería la anulación de lo tramitado y tendría que ordenarse el reenvio a objeto que el Juez de garantías se pronuncie nuevamente sobre la acción constitucional intentada; empero, en función a los principios de economía procesal, celeridad, concentración procesal, plazo razonable, tutela judicial efectiva y tiempo transcurrido, a más del hecho que ninguna de las autoridades accionadas observó la competencia del Juez de garantías y una de ellas presentó informe, se pasa a considerar el fondo de la problemática planteada.

De la documentación cursante en el dosier y lo sostenido en audiencia de amparo, se pudo evidenciar que dentro del proceso ejecutivo seguido por el banco BIDESA SA contra la accionante, en ejecución de sentencia se dispuso -previos los trámites de ley- mediante Auto Interlocutorio 30/2009 de 31 de marzo el remate en subasta pública del bien inmueble embargado, Resolución con la que fue notificada la accionante mediante cédula en el tablero de la Actuaria del Juzgado, sin considerar que la accionante en el proceso ejecutivo tenia fijado su domicilio procesal en la calle Chuquisaca 267, actividad procesal que contraviene lo dispuesto por el art. 137 del CPC que señala: