SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó los fundamentos de la acción deducida y puntualizó que la accionante señaló domicilio en la calle Chuquisaca 267 de la ciudad de Santa Cruz, que fue admitido por el Juez de la causa; sin embargo la accionante fue notificada con el Auto de 31 de marzo de 2009, que dispuso la subasta y remate del inmueble embargado en el tablero judicial; notificada con el Auto de adjudicación del bien rematado en su domicilio procesal, presentó recurso de apelación denunciando esas irregularidades, concedido el mismo fue confirmada la Resolución por Auto de Vista de 14 de julio de 2009, con el argumento de que dicha diligencia se la practicó el día viernes por lo que era válida.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- ante cualquier juez o tribunal competente
- ´
- III.2.
- II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
- APROBAR