SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
De donde se concluye que la accionante se ha visto privada de conocer del verificativo de la audiencia de remate y subasta pública del bien inmueble de su propiedad, puesto que con dicho señalamiento fue indebidamente notificada en Actuaria del Juzgado vulnerándose el debido proceso, aspecto que fue denunciado en el memorial del recurso de apelación que presentó contra el Auto de aprobación y adjudicación del remate, el que fue resuelto por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista de 14 de julio de 2009 confirmando la resolución recurrida, sin considerar lo denunciado por la demanda de amparo. Bajo este criterio, corresponde conceder la tutela que brinda el amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- ante cualquier juez o tribunal competente
- ´
- III.2.
- II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
- APROBAR