SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el proceso ejecutivo deducido por el Banco Internacional de Desarrollo Sociedad Anónima en liquidación (BIDESA) contra su esposo Percy Ríos Suarez y la accionante; al fallecimiento de su cónyuge, en todos los actuados del proceso ejecutivo debió consignarse como ejecutados a los presuntos herederos del finado, lo que no fue cumplido por las autoridades demandadas, limitando la posibilidad para que los presuntos herederos del de cujus puedan tener conocimiento del proceso y asuman defensa en el mismo.
El Juez ad quo tramitó la causa omitiendo lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente, pues no incorporó la frase “presuntos herederos” en las actuaciones del proceso vulnerando el art. 544.II con relación al 126.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC). El Juez ad quem revisó la causa y no advirtió lo señalado, por lo tanto omitió la aplicación del art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y los arts. 3.3, 90, 114 y 126 del CPC.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- ante cualquier juez o tribunal competente
- ´
- III.2.
- II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
- APROBAR