Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala que las autoridades demandas, lesionaron sus derechos y garantías a la igualdad y justicia, al debido proceso y protección oportuna, al haber permitido sea notificada ilegalmente en el tablero judicial del Juzgado y no en su domicilio procesal señalado al Tribunal de alzada; y, por confirmar la Resolución apelada, respectivamente. En revisión corresponde verificar los hechos denunciados para establecer si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- ante cualquier juez o tribunal competente
- ´
- III.2.
- II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”
- APROBAR