SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
1)
Por informe escrito cursante de fs. 111 a 115, Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, señaló: 1) De la demanda de la acción, se puede determinar que la pretensión y petición de fondo de la misma, es atacar el Auto Supremo 160/2008, del cual se pide se deje sin efecto, en virtud a que el mismo hubiera sido emitido sin que se haya previamente resuelto la solicitud de extinción de acción penal de la causa por duración máxima del proceso; 2) Así también, se establece que se emitió el Auto Supremo 411-E, mismo que fue dejado sin efecto por la “Sentencia Constitucional de 18 de diciembre de 2007, ello supone que el Tribunal debió emitir nuevo Auto Supremo” (sic), que a criterio del accionante no ocurrió; sin embargo, cursa en antecedentes el Auto Supremo 282 de 2 de septiembre de 2008, mismo que resuelve la solicitud de extinción de la acción penal, disponiendo: “No haber lugar a la extinción de la acción de la acción penal” (sic), debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación; Resolución que en su fundamentación y considerando, precisa que emerge como consecuencia de haberse dejado sin efecto el Auto Supremo 411-E; por lo tanto, existe una Resolución que da cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de amparo constitucional, que no fue advertido ni mencionado por el accionante; 3) Siguiendo la cronología de los hechos, se puede establecer que, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emite el Auto Supremo 307 de 19 de septiembre de 2008, que resuelve el recurso de nulidad y casación, declarando infundado el recurso de casación; dicho fallo, es definitivo y resuelve el fondo del proceso que es el recurso de casación, pudiendo apreciarse que la referida Resolución, expresamente determina que el Auto Supremo 160/2008, ha quedado sin efecto, por lo que, la presente acción tutelar pierde eficacia y razón de ser, pues se está impugnado una Resolución que quedó sin efecto y que en su lugar existe otra que resuelve la extinción de la acción penal planteada; y, 4) Se debe tomar en cuenta que con la presente acción, se ataca la ejecutoria de un proceso ya acabado que concluyó con todas las instancias, lo que determina la denegatoria de la acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 17 de abril de 2007
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 5 de noviembre de 2010,
- II.10. En cuanto a la notificación al tercero interesado con exhorto suplicatorio y la representación del Oficial de Diligencias
- objeto
- Fragmento 14
- III.1. Análisis de la aplicación directa de la Constitución para el caso concreto
- III.2 Cesación de los efectos del acto reclamado en el amparo y la exigencia de notificación legal y válida con decisión, que hace cesar los efectos del acto reclamado
- De donde se extrae, que si el acto lesivo, cesó en sus efectos antes de la realización del control de constitucionalidad, es aplicable la denegación de la tutela por improcedencia, empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes”
- III.3. La acción de amparo constitucional y los presupuestos procesales a ser cumplidos para garantizar los derechos de terceros interesados
- es la citación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- APROBAR