SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías que conoció la presente causa, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional; razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida, es el resguardo a los derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa y del debido proceso. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela, versa sobre un acto concreto denunciado como lesivo a los derechos antes descritos: el pronunciamiento del Auto Supremo 160/2008, a través del cual se declara infundado el recurso de casación presentado por el representado del accionante, sin haberse resuelto previamente la solicitud de extinción de la acción penal efectuada. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 17 de abril de 2007
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 5 de noviembre de 2010,
- II.10. En cuanto a la notificación al tercero interesado con exhorto suplicatorio y la representación del Oficial de Diligencias
- objeto
- Fragmento 14
- III.1. Análisis de la aplicación directa de la Constitución para el caso concreto
- III.2 Cesación de los efectos del acto reclamado en el amparo y la exigencia de notificación legal y válida con decisión, que hace cesar los efectos del acto reclamado
- De donde se extrae, que si el acto lesivo, cesó en sus efectos antes de la realización del control de constitucionalidad, es aplicable la denegación de la tutela por improcedencia, empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes”
- III.3. La acción de amparo constitucional y los presupuestos procesales a ser cumplidos para garantizar los derechos de terceros interesados
- es la citación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- APROBAR