SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
b)
b) Como consecuencia del rechazo in límine de este mecanismo constitucional de defensa y frente a la impugnación del ahora accionante, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, a través del AC 0199/2010-RCA, revoca el Auto 149/08, razón por la que, la causa es admitida por el Tribunal de garantías recién el 5 de noviembre de 2010; sin embargo, en el decurso de esta tramitación emergente del rechazo in límine realizado por el Tribunal de garantías, se pronuncia el Auto Supremo 282, cursante de fs. 58 a 64, decisión mediante la cual, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara no haber lugar a la extinción de la acción penal instaurada contra Adrián “Isrrael” Mejía Alandia y Mauricio Ferdín Humboldt Duarte, ordenando la prosecución del trámite de la causa hasta su conclusión. Asimismo, se establece que mediante Auto Supremo 307, cursante de fs. 65 a 67, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por Adrián “Isrrael” Mejía Alandia; en ese contexto, debe considerarse que la causa de petición de tutela, fue el pronunciamiento del Auto Supremo 160/2008 a través del cual se declara infundado el recurso de casación presentado por el ahora accionante, sin haberse supuestamente resuelto previamente la solicitud de extinción de la acción penal efectuada. Ahora bien, considerando que antes de la admisión de la acción -que fue realizada mediante Auto 317/10 de 5 de noviembre de 2010-, al haberse resuelto la solicitud de extinción de la acción penal por Auto Supremo 282 y luego al haberse resuelto también el recurso de casación interpuesto por el accionante, se establece que inequívocamente existe cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo, el mismo que fue de conocimiento pleno del representado del accionante, razón por la cual, la tutela debe ser denegada.
Debe establecerse además que, si bien, en el presente caso no se pudo notificar a René Soria Galvarro, en su calidad de acusador particular y tercero interesado en la presente acción; sin embargo, se puede constatar que en calidad de tercero interesado, se encuentra el ahora Fiscal General de la República (s.l.) Estado, teniendo los prenombrados la calidad de “acusadores”, uno de manera particular y el otro precautelando los intereses de la sociedad, cuyo proceso penal siguen contra el ahora representado del accionante; en tal sentido y de manera excepcional, habiendo el Fiscal General de la República (s.l.), expuesto mediante su informe, aspectos precisos los cuales son coherentes con el proceso y los hechos y que sirven de fundamentación para la resolución de la presente acción, se evidencia que no existió una indefensión del tercero interesado, René Soria Galvarro, cosa distinta hubiera ocurrido si nadie hubiera sido escuchado, para respaldar y favorecer sus intereses, o en su caso, que éste utilizara argumentos incongruentes y faltos de razonamiento jurídico y lógico dentro del proceso penal del cual emerge la presente acción; por consiguiente, excepcionalmente en el presente caso, no se aplica la regla de exigencia de notificación al tercero interesado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 17 de abril de 2007
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 5 de noviembre de 2010,
- II.10. En cuanto a la notificación al tercero interesado con exhorto suplicatorio y la representación del Oficial de Diligencias
- objeto
- Fragmento 14
- III.1. Análisis de la aplicación directa de la Constitución para el caso concreto
- III.2 Cesación de los efectos del acto reclamado en el amparo y la exigencia de notificación legal y válida con decisión, que hace cesar los efectos del acto reclamado
- De donde se extrae, que si el acto lesivo, cesó en sus efectos antes de la realización del control de constitucionalidad, es aplicable la denegación de la tutela por improcedencia, empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes”
- III.3. La acción de amparo constitucional y los presupuestos procesales a ser cumplidos para garantizar los derechos de terceros interesados
- es la citación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- APROBAR