Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
i)
i) Es evidente que las autoridades demandadas, emitieron el Auto Supremo 160/2008 ahora impugnado; con posterioridad a éste, el 2 de septiembre de 2008, dictan el Auto Supremo 282, a través del cual, se pronuncian sobre la extinción de la acción penal en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías de 18 de diciembre de 2007, determinando no haber lugar a dicha extinción. Posteriormente, el 19 de ese mes y año, esta Sala, emite el Auto Supremo 307; luego de haberse pronunciado en una decisión anterior sobre la extinción de la acción penal, resolvieron el recurso de casación interpuesto, declarándolo infundado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 17 de abril de 2007
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 5 de noviembre de 2010,
- II.10. En cuanto a la notificación al tercero interesado con exhorto suplicatorio y la representación del Oficial de Diligencias
- objeto
- Fragmento 14
- III.1. Análisis de la aplicación directa de la Constitución para el caso concreto
- III.2 Cesación de los efectos del acto reclamado en el amparo y la exigencia de notificación legal y válida con decisión, que hace cesar los efectos del acto reclamado
- De donde se extrae, que si el acto lesivo, cesó en sus efectos antes de la realización del control de constitucionalidad, es aplicable la denegación de la tutela por improcedencia, empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes”
- III.3. La acción de amparo constitucional y los presupuestos procesales a ser cumplidos para garantizar los derechos de terceros interesados
- es la citación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- APROBAR