SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

De donde se extrae, que si el acto lesivo, cesó en sus efectos antes de la realización del control de constitucionalidad, es aplicable la denegación de la tutela por improcedencia, empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes”

De donde se extrae, que si el acto lesivo, cesó en sus efectos antes de la realización del control de constitucionalidad, es aplicable la denegación de la tutela por improcedencia, empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes” (las negrillas son nuestras). Respecto al punto planteado, éste se desarrollará posteriormente en el análisis del caso de la presente Sentencia, si se evidencia que cesó el acto o lesión que arguye el accionante y si se tiene la convicción de que dicho cese, fue de conocimiento del mismo.