SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo 160/2008 de 25 de marzo, que declara infundado el recurso de casación dentro del proceso penal seguido contra su representado, mismo que determinó que en su ejecución se libre mandamiento de condena en su contra, encontrándose su poderconferente a la fecha de interposición de la presente acción, recluido en el recinto penitenciario de “El Abra”, de la ciudad de Cochabamba.
Sin embargo, el mencionado Auto Supremo, ha sido pronunciado sin que previamente la referida Sala, haya resuelto legalmente la solicitud de extinción de acción penal por duración máxima del proceso solicitado juntamente con el coprocesado Mauricio Ferdín Humboldt Duarte; señalando al respecto el representado del accionante que: “Por cuanto el Auto Supremo Nº 411-E de 17 de abril de 2007 y que inicialmente hubiera resuelto las solicitudes de extinción de la causa penal por duración máxima del proceso, fue dejado sin efecto por Sentencia Constitucional de 18 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R.Corte Superior de Justicia de Chuquisaca” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 17 de abril de 2007
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 5 de noviembre de 2010,
- II.10. En cuanto a la notificación al tercero interesado con exhorto suplicatorio y la representación del Oficial de Diligencias
- objeto
- Fragmento 14
- III.1. Análisis de la aplicación directa de la Constitución para el caso concreto
- III.2 Cesación de los efectos del acto reclamado en el amparo y la exigencia de notificación legal y válida con decisión, que hace cesar los efectos del acto reclamado
- De donde se extrae, que si el acto lesivo, cesó en sus efectos antes de la realización del control de constitucionalidad, es aplicable la denegación de la tutela por improcedencia, empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes”
- III.3. La acción de amparo constitucional y los presupuestos procesales a ser cumplidos para garantizar los derechos de terceros interesados
- es la citación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- APROBAR