Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
5 de noviembre de 2010,
Por Auto 317/10 de 5 de noviembre de 2010, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, en cumplimiento del AC 0199/2010-RCA, admite el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ahora accionante, señalando día y hora de audiencia y ordenando la citación al tercero interesado en la ciudad de Sucre de forma personal o mediante cédula en el domicilio indicado (fs. 50 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 17 de abril de 2007
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 5 de noviembre de 2010,
- II.10. En cuanto a la notificación al tercero interesado con exhorto suplicatorio y la representación del Oficial de Diligencias
- objeto
- Fragmento 14
- III.1. Análisis de la aplicación directa de la Constitución para el caso concreto
- III.2 Cesación de los efectos del acto reclamado en el amparo y la exigencia de notificación legal y válida con decisión, que hace cesar los efectos del acto reclamado
- De donde se extrae, que si el acto lesivo, cesó en sus efectos antes de la realización del control de constitucionalidad, es aplicable la denegación de la tutela por improcedencia, empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes”
- III.3. La acción de amparo constitucional y los presupuestos procesales a ser cumplidos para garantizar los derechos de terceros interesados
- es la citación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- APROBAR