SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
III.3. La acción de amparo constitucional y los presupuestos procesales a ser cumplidos para garantizar los derechos de terceros interesados
El art. 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; en este contexto y considerando que esta disposición forma parte del bloque de constitucionalidad boliviano en los términos del art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se tiene que la dimensión procesal-constitucional del amparo debe ser estructurada a partir de esta óptica.
En efecto, el amparo constitucional disciplinado como acción en el nuevo modelo constitucional, constituye un mecanismo eficaz de defensa para el resguardo de derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad; en este espectro, se tiene que a la luz del derecho procesal constitucional, esta herramienta de defensa tiene una dimensión cuya génesis encuentra razón de ser en la teoría general del proceso, por eso, es imperante describir sus características a la luz de los postulados procesales aplicables a la rama del derecho procesal constitucional.
En ese orden de ideas, la acción de amparo constitucional en su dimensión procesal se configura como un verdadero proceso de naturaleza sumaria, al cual le son aplicables los postulados propios de la teoría general del proceso, combinados con los principios y dogmática constitucional predominante, aspectos con los cuales se asegura una tutela constitucional efectiva para la protección pronta y oportuna de derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 17 de abril de 2007
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 5 de noviembre de 2010,
- II.10. En cuanto a la notificación al tercero interesado con exhorto suplicatorio y la representación del Oficial de Diligencias
- objeto
- Fragmento 14
- III.1. Análisis de la aplicación directa de la Constitución para el caso concreto
- III.2 Cesación de los efectos del acto reclamado en el amparo y la exigencia de notificación legal y válida con decisión, que hace cesar los efectos del acto reclamado
- De donde se extrae, que si el acto lesivo, cesó en sus efectos antes de la realización del control de constitucionalidad, es aplicable la denegación de la tutela por improcedencia, empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes”
- III.3. La acción de amparo constitucional y los presupuestos procesales a ser cumplidos para garantizar los derechos de terceros interesados
- es la citación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- APROBAR