SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
Fragmento 20
De la compulsa de antecedentes, se evidencia que por memorial de 20 de junio de 2008, Pablo Hernando Ruíz Durán, en representación de Adrián “Isrrael” Mejía Alandia, interpone recurso de amparo constitucional contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Teófilo Tarquino Mújica y Julio Ortíz Linares, impugnando el Auto Supremo 160/2008; en ese contexto y en virtud al rechazo in límine de este mecanismo constitucional de defensa, como consecuencia de la emisión del AC 0199/2010-RCA, en virtud del cual la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, revoca el Auto 149/08 de 23 de junio de 2008, la causa fue admitida por el Tribunal de garantías recién el 5 de noviembre de 2010; en tal sentido, se evidencia que en esta instancia, se ordena la notificación con exhorto suplicatorio al tercero interesado René Soria Galvarro, en el domicilio señalado por el representado del accionante; sin embargo, cursa en antecedentes una representación del Oficial de Diligencias de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de 13 de noviembre de 2010, a través de la cual, establece que éste no pudo ser habido en el domicilio señalado, toda vez que, por información de los vecinos no viviría en ese lugar; a pesar de este aspecto, el Tribunal de garantías que conoció y resolvió la presente acción tutelar, por el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda de amparo constitucional y la admisión de este mecanismo de defensa, ingresó al análisis de fondo de la problemática denegando la tutela constitucional pedida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 17 de abril de 2007
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 5 de noviembre de 2010,
- II.10. En cuanto a la notificación al tercero interesado con exhorto suplicatorio y la representación del Oficial de Diligencias
- objeto
- Fragmento 14
- III.1. Análisis de la aplicación directa de la Constitución para el caso concreto
- III.2 Cesación de los efectos del acto reclamado en el amparo y la exigencia de notificación legal y válida con decisión, que hace cesar los efectos del acto reclamado
- De donde se extrae, que si el acto lesivo, cesó en sus efectos antes de la realización del control de constitucionalidad, es aplicable la denegación de la tutela por improcedencia, empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes”
- III.3. La acción de amparo constitucional y los presupuestos procesales a ser cumplidos para garantizar los derechos de terceros interesados
- es la citación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- APROBAR