SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
Fragmento 17
Observando que la Sentencia Constitucional citada, resolvió una problemática similar a la presente, en la que la entonces accionante, a nombre de su hijo, arguyó que la solicitud de detención preventiva efectuada por la Fiscal una vez leída la Sentencia condenatoria, no se hallaba debidamente fundamentada, por lo que no correspondía al Tribunal Quinto de Sentencia ni a la Sala Penal Segunda -hoy también demandados-, aplicar dicha medida; aduciendo de igual manera infringir el art. 233 del CPP, que exige la concurrencia de dos requisitos para la procedencia de la detención preventiva, en consecuencia concierne referirse a los argumentos sobre los que se sustentó la decisión asumida por este Tribunal, de revocar la Resolución sometida a revisión y denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas
- la existencia o inexistencia de fundamentación por parte del Fiscal no puede ser un parámetro para establecer la aplicación de la detención preventiva u otra medida cautelar, pues la imposición de esas medidas es, en definitiva, una decisión jurisdiccional, que deberá ser asumida previo análisis de los elementos de convicción existentes sobre los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP
- ya que al haberse dictado, momento antes, Sentencia declarándolo autor y culpable del delito de asesinato, de acuerdo a las pruebas testificales como documentales de cargo ya no se tiene solamente probabilidad de que haya sido autor del delito sino certeza
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia
- ordenar la tutela
- REVOCAR