SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
i)
La Resolución tiene como argumentos para su decisión, los siguientes: i) Toda solicitud de modificación o revocatoria de medidas sustitutivas debe ser debidamente fundamentada, obligación que se halla prevista en el art. 124 del CPP; ii) El Tribunal Quinto de Sentencia, al haber “emitido la revocatoria o la modificación” de las medidas sustitutivas del imputado, actuó en forma oficiosa, sin que existiera el pedido y fundamentación debida de la parte acusadora, tal como lo exige la norma procesal penal; iii) La parte querellante debió fundamentar cuáles fueron los motivos de hecho y de derecho que justificaban esa modificación, el no hacerlo, importa un comportamiento arbitrario e ilegal que atenta contra un derecho fundamental, por cuanto la Sentencia condenatoria no implica el cese de la presunción de inocencia; iv) Tanto el Tribunal de primera instancia como el de apelación -Sala Penal Segunda-, actuaron con un celo excesivo en aplicación de la norma, sin observar que su actuación debía estar enmarcada dentro de los pedidos fundamentados a los que se hallaban constreñidos las partes; en este caso, el Ministerio Público y la parte querellante; v) La referencia de una Sentencia condenatoria como se hizo en la fundamentación por la que se solicitó la modificación, no implica que inmediatamente pueda acarrearle al condenado la aplicación del art. 234.6 del CPP; y, vi) Al haberse dado curso a la detención preventiva a solo requerimiento de las partes, sin los fundamentos debidos, se vulneró el derecho a la libertad y la presunción de inocencia del representado de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas
- la existencia o inexistencia de fundamentación por parte del Fiscal no puede ser un parámetro para establecer la aplicación de la detención preventiva u otra medida cautelar, pues la imposición de esas medidas es, en definitiva, una decisión jurisdiccional, que deberá ser asumida previo análisis de los elementos de convicción existentes sobre los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP
- ya que al haberse dictado, momento antes, Sentencia declarándolo autor y culpable del delito de asesinato, de acuerdo a las pruebas testificales como documentales de cargo ya no se tiene solamente probabilidad de que haya sido autor del delito sino certeza
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia
- ordenar la tutela
- REVOCAR