SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

i)

La Resolución tiene como argumentos para su decisión, los siguientes: i) Toda solicitud de modificación o revocatoria de medidas sustitutivas debe ser debidamente fundamentada, obligación que se halla prevista en el art. 124 del CPP; ii) El Tribunal Quinto de Sentencia, al haber “emitido la revocatoria o la modificación” de las medidas sustitutivas del imputado, actuó en forma oficiosa, sin que existiera el pedido y fundamentación debida de la parte acusadora, tal como lo exige la norma procesal penal; iii) La parte querellante debió fundamentar cuáles fueron los motivos de hecho y de derecho que justificaban esa modificación, el no hacerlo, importa un comportamiento arbitrario e ilegal que atenta contra un derecho fundamental, por cuanto la Sentencia condenatoria no implica el cese de la presunción de inocencia; iv) Tanto el Tribunal de primera instancia como el de apelación -Sala Penal Segunda-, actuaron con un celo excesivo en aplicación de la norma, sin observar que su actuación debía estar enmarcada dentro de los pedidos fundamentados a los que se hallaban constreñidos las partes; en este caso, el Ministerio Público y la parte querellante; v) La referencia de una Sentencia condenatoria como se hizo en la fundamentación por la que se solicitó la modificación, no implica que inmediatamente pueda acarrearle al condenado la aplicación del art. 234.6 del CPP; y, vi) Al haberse dado curso a la detención preventiva a solo requerimiento de las partes, sin los fundamentos debidos, se vulneró el derecho a la libertad y la presunción de inocencia del representado de la accionante.