SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que dentro del proceso penal seguido contra su esposo por el delito de lesiones gravísimas, se dictó Sentencia condenatoria, a cuya conclusión la Fiscal y la parte acusadora pidieron la revocación de las medidas sustitutivas y se ordene su detención preventiva; solicitud a la que se dio lugar, pese a que no existió fundamentación alguna que hubiere ameritado dicha determinación, únicamente la mención por parte del querellante del art. 15 de la LSNSC, señalando que al existir Sentencia condenatoria el peligro de fuga era más latente; actuando el Tribunal Quinto de Sentencia, oficiosamente al pronunciarse sobre el peligro de obstaculización que ni siquiera fue mencionado. Apelada la Resolución, los Vocales codemandados la confirmaron, actuando igualmente de manera ilegal, al establecer la existencia del peligro de fuga. Sin que ambas instancias hubieran cumplido con la obligación de verificar la concurrencia de los requisitos fijados por el art. 233 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas
- la existencia o inexistencia de fundamentación por parte del Fiscal no puede ser un parámetro para establecer la aplicación de la detención preventiva u otra medida cautelar, pues la imposición de esas medidas es, en definitiva, una decisión jurisdiccional, que deberá ser asumida previo análisis de los elementos de convicción existentes sobre los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP
- ya que al haberse dictado, momento antes, Sentencia declarándolo autor y culpable del delito de asesinato, de acuerdo a las pruebas testificales como documentales de cargo ya no se tiene solamente probabilidad de que haya sido autor del delito sino certeza
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia
- ordenar la tutela
- REVOCAR