SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de ese año, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales interpuestas con posterioridad al 7 de febrero de 2009; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del trámite de dichas causas.
Sorteada la presente, el 29 de marzo de 2011, al no haber obtenido el proyecto de resolución la mayoría de votos requeridos, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº035/2011-QUATER(fs. 64), se dispuso se proceda a un segundo sorteo, que se efectuó el 19 de julio del presente año, la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas
- la existencia o inexistencia de fundamentación por parte del Fiscal no puede ser un parámetro para establecer la aplicación de la detención preventiva u otra medida cautelar, pues la imposición de esas medidas es, en definitiva, una decisión jurisdiccional, que deberá ser asumida previo análisis de los elementos de convicción existentes sobre los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP
- ya que al haberse dictado, momento antes, Sentencia declarándolo autor y culpable del delito de asesinato, de acuerdo a las pruebas testificales como documentales de cargo ya no se tiene solamente probabilidad de que haya sido autor del delito sino certeza
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia
- ordenar la tutela
- REVOCAR