SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Salvador Villagómez Guzmán contra su esposo Ruben Wolff Rojas, por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas; el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el 26 de agosto de 2009, Sentencia condenatoria en primera instancia, declarándolo autor y culpable del delito atribuido, imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad.
Leída la parte resolutiva de la Sentencia, la Fiscal solicitó la modificación de “la medida” en aplicación del art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), pedido reiterado por el abogado del querellante, con el argumento que al existir Sentencia condenatoria el peligro de fuga era más latente. Pese a los reclamos efectuados por su defensa en sentido que la modificación de medidas cautelares por dicho motivo no era una cuestión que opere de manera automática, sino que requería de un examen y valoración integral de la conducta procesal del imputado y de la comprobación de la concurrencia de los peligros procesales, el Tribunal determinó la modificación de su situación jurídica, ordenando su detención preventiva en el penal de Palmasola.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas
- la existencia o inexistencia de fundamentación por parte del Fiscal no puede ser un parámetro para establecer la aplicación de la detención preventiva u otra medida cautelar, pues la imposición de esas medidas es, en definitiva, una decisión jurisdiccional, que deberá ser asumida previo análisis de los elementos de convicción existentes sobre los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP
- ya que al haberse dictado, momento antes, Sentencia declarándolo autor y culpable del delito de asesinato, de acuerdo a las pruebas testificales como documentales de cargo ya no se tiene solamente probabilidad de que haya sido autor del delito sino certeza
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia
- ordenar la tutela
- REVOCAR