SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

II.4.

II.4. Apelada dicha determinación por el representado de la accionante, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, celebró audiencia de 31 de agosto de 2009, pronunciando a su finalización, Auto de Vista, por el que confirmó la decisión asumida. En el fallo citado, los Vocales codemandados consideraron los antecedentes relativos a las anteriores revocatorias pretendidas, analizando el hecho por el cual el representado de la accionante fue juzgado y sentenciado, concluyendo en cuanto al pedido efectuado por el Ministerio Público y la parte acusadora que, si bien la fundamentación es un elemento esencial; en el caso, al dictarse Sentencia condenatoria concurría el riesgo de fuga, lo que ameritaba la revocatoria “de la detención preventiva”. Cuestión que no resultaba una opción sino una obligación, por cuanto ya no existían únicamente elementos de convicción sino certeza de participación del imputado, siendo lógico concluir que una persona condenada y con alto riesgo de confirmarse o ejecutoriarse su condena no concurra al recinto penitenciario, debiendo ponerlo a buen recaudo para que no rehúya a su responsabilidad jurídica. Citando como sustento de su decisión los arts. 233 y 234 del CPP (fs. 27 a 29 vta.).