SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.4.
II.4. Apelada dicha determinación por el representado de la accionante, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, celebró audiencia de 31 de agosto de 2009, pronunciando a su finalización, Auto de Vista, por el que confirmó la decisión asumida. En el fallo citado, los Vocales codemandados consideraron los antecedentes relativos a las anteriores revocatorias pretendidas, analizando el hecho por el cual el representado de la accionante fue juzgado y sentenciado, concluyendo en cuanto al pedido efectuado por el Ministerio Público y la parte acusadora que, si bien la fundamentación es un elemento esencial; en el caso, al dictarse Sentencia condenatoria concurría el riesgo de fuga, lo que ameritaba la revocatoria “de la detención preventiva”. Cuestión que no resultaba una opción sino una obligación, por cuanto ya no existían únicamente elementos de convicción sino certeza de participación del imputado, siendo lógico concluir que una persona condenada y con alto riesgo de confirmarse o ejecutoriarse su condena no concurra al recinto penitenciario, debiendo ponerlo a buen recaudo para que no rehúya a su responsabilidad jurídica. Citando como sustento de su decisión los arts. 233 y 234 del CPP (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas
- la existencia o inexistencia de fundamentación por parte del Fiscal no puede ser un parámetro para establecer la aplicación de la detención preventiva u otra medida cautelar, pues la imposición de esas medidas es, en definitiva, una decisión jurisdiccional, que deberá ser asumida previo análisis de los elementos de convicción existentes sobre los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP
- ya que al haberse dictado, momento antes, Sentencia declarándolo autor y culpable del delito de asesinato, de acuerdo a las pruebas testificales como documentales de cargo ya no se tiene solamente probabilidad de que haya sido autor del delito sino certeza
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia
- ordenar la tutela
- REVOCAR