SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

II.3.

II.3.  Por Resolución de la misma fecha, el Tribunal Quinto de Sentencia, modificó el Auto de cesación a la detención preventiva del representado de la accionante, ordenando su detención en el penal de Palmasola, con el fundamento que concurrían en el caso los requisitos fijados para su imposición. Precisa que, al pronunciarse Sentencia condenatoria, se cumplía el art. 233.1 del CPP, al no tratarse de una mera posibilidad o probabilidad que fuera autor del hecho punible, sino más bien de la prueba testifical y documental de cargo, una convicción y certeza que el imputado era autor del hecho punible. Por otra parte, indicó con relación al peligro de fuga preceptuado en el art. “223”.2, que al haberse dictado Sentencia condenatoria, la situación jurídica del imputado se subsumía a lo previsto en el art. 234.6. Lo mismo en relación al peligro de obstaculización, en sentido que un sentenciado “va ha hacer todo lo posible de influir en los jueces de alzada, en el fiscal para que la sentencia condenatoria dictada no se llegue a ejecutoriar”. Concluyendo por ende, que en el caso, concurrían los dos requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2, con relación al art. 234.6, ambos del CPP (fs. 8 a 10).