SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. Por Resolución de la misma fecha, el Tribunal Quinto de Sentencia, modificó el Auto de cesación a la detención preventiva del representado de la accionante, ordenando su detención en el penal de Palmasola, con el fundamento que concurrían en el caso los requisitos fijados para su imposición. Precisa que, al pronunciarse Sentencia condenatoria, se cumplía el art. 233.1 del CPP, al no tratarse de una mera posibilidad o probabilidad que fuera autor del hecho punible, sino más bien de la prueba testifical y documental de cargo, una convicción y certeza que el imputado era autor del hecho punible. Por otra parte, indicó con relación al peligro de fuga preceptuado en el art. “223”.2, que al haberse dictado Sentencia condenatoria, la situación jurídica del imputado se subsumía a lo previsto en el art. 234.6. Lo mismo en relación al peligro de obstaculización, en sentido que un sentenciado “va ha hacer todo lo posible de influir en los jueces de alzada, en el fiscal para que la sentencia condenatoria dictada no se llegue a ejecutoriar”. Concluyendo por ende, que en el caso, concurrían los dos requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2, con relación al art. 234.6, ambos del CPP (fs. 8 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas
- la existencia o inexistencia de fundamentación por parte del Fiscal no puede ser un parámetro para establecer la aplicación de la detención preventiva u otra medida cautelar, pues la imposición de esas medidas es, en definitiva, una decisión jurisdiccional, que deberá ser asumida previo análisis de los elementos de convicción existentes sobre los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP
- ya que al haberse dictado, momento antes, Sentencia declarándolo autor y culpable del delito de asesinato, de acuerdo a las pruebas testificales como documentales de cargo ya no se tiene solamente probabilidad de que haya sido autor del delito sino certeza
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia
- ordenar la tutela
- REVOCAR