SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas

         En ese marco, la mencionada Sentencia Constitucional, se refirió en forma previa a realizar el análisis del caso concreto, a las solicitudes de detención preventiva que efectúan los fiscales y su efecto en la resolución judicial, dejando establecido que: “…no todo requerimiento que efectúan los representantes del Ministerio Público vincula necesariamente al juez que conoce una solicitud relacionada con medidas cautelares…”. Remitiéndose al efecto, a la SC 1401/2005-R de 8 de noviembre, la que precisó: “…la imputación formal y la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas, puesto que el actual sistema procesal penal le otorga facultades para que pueda efectuar una valoración de los elementos concurrentes al caso concreto y si los mismos se adecuan a los requisitos exigidos para imponer una u otra medida cautelar, en ese marco, la solicitud de detención preventiva realizada por el Fiscal recurrido, independientemente de que hubiese estado o no efectuada con una debida fundamentación que la justifique y sustente, no fue determinante para que el Juez disponga la detención preventiva del imputado, por consiguiente, al no estar sujeta la decisión del Juez a la solicitud efectuada por el Fiscal, no se evidencia que la misma hubiese sido concluyente para la decisión asumida y que la supuesta carencia de fundamentación fuese un acto que vulneró los derechos del representado del recurrente, ya que el Fiscal recurrido se limitó a cumplir con su papel investigador y acusador presentando la solicitud de detención preventiva, las pruebas y argumentos que a su criterio la sustentaban adecuadamente. Por consiguiente, al no constatarse que la actuación Fiscal hubiese causado lesión a los derechos del recurrente no procede la tutela con respecto a la autoridad citada” (las negrillas son nuestras).

         A continuación, se refirió a la motivación de las resoluciones como obligación del juzgador, para luego concluir en el examen de la problemática planteada que: “…de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, la solicitud de detención preventiva no vincula ni al Tribunal de Sentencia ni a los Vocales demandados en este caso, a que tengan que regirse, en forma determinante, por el contenido de su petición. En ese sentido, con independencia de que el requerimiento hubiera estado o no fundamentado, el mismo no es determinante para que las autoridades jurisdiccionales dispongan la detención preventiva del imputado.