SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

1.-

1.- En cuanto a la inimputabilidad y valoración defectuosa de la prueba que constituye defecto absoluto revisable de oficio, el Tribunal de Sentencia para absolver a los hermanos de su representado, llegó a la siguiente conclusión: “Se ha quedado probado sin lugar a dudas que la niña fue víctima de abuso deshonesto cometido por Luis Hinojosa Suárez, no así por los otros dos hermanos (…). El Tribunal llegó a la siguiente conclusión de la propia declaración de la víctima (…), sin conocerse exactamente cuándo sucedieron estos hechos por que según la denuncia de la madre de la víctima, habría sucedido desde que la niña tenía tres o cuatro años, o sea del año 2000, aproximadamente cuando los imputados E.H.S. y A.H.S. eran menores de 16 años, por consiguiente inimputables”.

De haber sucedido los hechos, la menor tenía aproximadamente tres o cuatro años, según su certificado de nacimiento de 20 de julio de 1995, por lo que el supuesto hecho no se produjo el año 2000, como erróneamente afirmó el Tribunal de Sentencia, sino en 1998 o en el peor de los casos en el mes de julio de 1999. Del certificado de nacimiento de L.H.S., se tiene que nació el 23 de septiembre de 1983, para 1998 tenía entre catorce y quince años y hasta el mes de julio de 1999, quince años y diez meses; por lo tanto era inimputable. En consecuencia, al existir prueba insuficiente que genera duda razonable en el juzgador para dictar sentencia condenatoria, se debió aplicarse el principio in dubio pro reo, absolviendo al imputado.

Estos defectos insubsanables, previstos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debieron ser considerados por el Tribunal de Casación y en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), observar y revisar si la causa adolecía de vicios de nulidad y defectos absolutos insubsanables; empero, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, omitió considerar la edad que tenía su representado en los año 1998 y 1999.