SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

5.-

5.- Arguye que las normas procesales al ser de orden público, son de cumplimiento obligatorio, admiten revisión de oficio; la doctrina legal aplicable, prefija que los jueces y tribunales, cuando adviertan defectos absolutos en la tramitación de un proceso penal, de oficio y obligatoriamente deben revisarlo, aunque el recurrente no haya hecho reclamo alguno, conforme el art. 15 de la LOJ y por el carácter obligatorio y vinculante de la doctrina legal aplicable emitida por la Corte Suprema de Justicia.