SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
A consecuencia de una valoración defectuosa de la prueba introducida a juicio, inobservancia de su condición de inimputabilidad, falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, que constituyen defectos absolutos, su representado fue indebidamente procesado, siendo puesto en absoluto estado de indefensión al haber sido condenado por un delito por el cual no asumió defensa y que amenaza su libertad. En apelación, se confirmó la sentencia, sin ninguna fundamentación, ni respuesta a los puntos impugnados; tampoco se advirtió la existencia de defectos absolutos en la tramitación del proceso penal en función del art. 15 de la LOJ. y, en casación, las autoridades demandadas, no observaron los precedentes contradictorios invocados, limitándose a declarar inadmisible su recurso en función a un precedente distinto; pese a que perdieron competencia, al haberse pronunciado después de transcurrido un año de radicada la causa. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados son evidentes y si constituyen afectación al derecho fundamental de libertad, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto de vista 107/2007 de 14 de septiembre,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “A diferencia de otras acciones o medios de defensa, la protección que brinda, está destinada a proteger exclusivamente los derechos a la libertad (física y de locomoción) y la vida (cuando esté vinculada con la libertad); su tutela también se extiende a otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, cuando se encuentren directamente relacionadas con la restricción o privación de libertad del agraviado.
- En consecuencia, la denuncia por procesamiento ilegal o indebido, para ser tutelada por el presente medio de defensa, deberá observase previamente la concurrencia simultánea de dos presupuestos; la vinculación directa entre el acto ilegal u omisión indebida denunciada o las amenazas de la autoridad pública con la libertad del imputado o procesado y la existencia de la absoluta indefensión que no permitió el uso de medios de defensa o que recién tomó conocimiento a momento de la persecución o privación de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela