SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
4.-
4.- En aplicación a lo previsto por el art. 416 del CPP, en el recurso de apelación restringida se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 47/2003 de 28 de enero, adjuntando copia de esa resolución, relativa a la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia; y, respecto del defecto absoluto de valoración defectuosa de la prueba, invocó el Auto Supremo 474/2004 de 8 de diciembre.
Resuelto el recurso se dictó el Auto Supremo 313/2009 de 19 de marzo, declarándolo inadmisible, refiriendo: “Que de la revisión y análisis del precedente invocado como contradictorio por el procesado Luis Hinojosa Suárez Auto Supremo número 474 de 8 de diciembre de 2005, encontramos que el mismo, no corresponde a un caso similar tiene antecedentes y matices al caso de autos y por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente invocado y el Auto impugnado, lo que determina que el recurso de casación deducido es inadmisible, por no cumplir los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal” (sic). El Tribunal de Casación analizó el sentido jurídico de un precedente contradictorio no invocado en el recurso de apelación restringida, incurriendo en error judicial, defecto absoluto que atenta contra el debido proceso, que debe ser restablecido, dado que como emergencia de ello, su representado se encuentra privado de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
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- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto de vista 107/2007 de 14 de septiembre,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “A diferencia de otras acciones o medios de defensa, la protección que brinda, está destinada a proteger exclusivamente los derechos a la libertad (física y de locomoción) y la vida (cuando esté vinculada con la libertad); su tutela también se extiende a otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, cuando se encuentren directamente relacionadas con la restricción o privación de libertad del agraviado.
- En consecuencia, la denuncia por procesamiento ilegal o indebido, para ser tutelada por el presente medio de defensa, deberá observase previamente la concurrencia simultánea de dos presupuestos; la vinculación directa entre el acto ilegal u omisión indebida denunciada o las amenazas de la autoridad pública con la libertad del imputado o procesado y la existencia de la absoluta indefensión que no permitió el uso de medios de defensa o que recién tomó conocimiento a momento de la persecución o privación de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela