SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

4.-

4.- En aplicación a lo previsto por el art. 416 del CPP, en el recurso de apelación restringida se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 47/2003 de 28 de enero, adjuntando copia de esa resolución, relativa a la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia; y, respecto del defecto absoluto de valoración defectuosa de la prueba, invocó el Auto Supremo 474/2004 de 8 de diciembre.

Resuelto el recurso se dictó el Auto Supremo 313/2009 de 19 de marzo, declarándolo inadmisible, refiriendo: “Que de la revisión y análisis del precedente invocado como contradictorio por el procesado Luis Hinojosa Suárez Auto Supremo número 474 de 8 de diciembre de 2005, encontramos que el mismo, no corresponde a un caso similar tiene antecedentes y matices al caso de autos y por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente invocado y el Auto impugnado, lo que determina que el recurso de casación deducido es inadmisible, por no cumplir los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal” (sic). El Tribunal de Casación analizó el sentido jurídico de un precedente contradictorio no invocado en el recurso de apelación restringida, incurriendo en error judicial, defecto absoluto que atenta contra el debido proceso, que debe ser restablecido, dado que como emergencia de ello, su representado se encuentra privado de libertad.