SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
3.-
3.- Respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista y obligación de circunscribir la decisión a los puntos impugnados; en el recurso de apelación se denunció la lesión al derecho a la defensa, por haberse vulnerado el principio de congruencia previsto en el art. 362 del CPP, que en el marco del art. 342 del mismo compilado legal, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal o del querellante y en ningún caso el juez o tribunal podrán incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones. La primera disposición citada, establece que el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; en la especie la acusación fiscal como la particular atribuyen al imputado la comisión del delito de “violación agravada” que se amplió a “violación bis agravada”; empero, la sentencia, concluyó que el imputado cometió el delito de abuso deshonesto, defecto absoluto insubsanable. En apelación, el Tribunal de Alzada indicó: “…con relación a la sentencia por delitos no acusados que argumenta el apelante, no es evidente, toda vez que en el transcurso del juicio puede variar la conducta antijurídica sancionada, sin incurrir en lo previsto por el art. 370-11) de la Ley 1970” (sic). Afirmación que no contiene fundamento jurídico sólido, dado que no invoca la ley procesal, doctrina legal aplicable o norma constitucional en que basa su entendimiento, vulnerando así el art. 124 de la Ley adjetiva penal.
Otro aspecto denunciado en el recurso de alzada, fue el relativo a la introducción ilícita de las entrevistas psicológicas por la falta de toma de juramento de posesión de las profesionales psicólogas, hecho reconocido por las indicadas profesionales. Sobre éste agravio, el Auto de Vista se refirió de forma genérica y carente de fundamento.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
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- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto de vista 107/2007 de 14 de septiembre,
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “A diferencia de otras acciones o medios de defensa, la protección que brinda, está destinada a proteger exclusivamente los derechos a la libertad (física y de locomoción) y la vida (cuando esté vinculada con la libertad); su tutela también se extiende a otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, cuando se encuentren directamente relacionadas con la restricción o privación de libertad del agraviado.
- En consecuencia, la denuncia por procesamiento ilegal o indebido, para ser tutelada por el presente medio de defensa, deberá observase previamente la concurrencia simultánea de dos presupuestos; la vinculación directa entre el acto ilegal u omisión indebida denunciada o las amenazas de la autoridad pública con la libertad del imputado o procesado y la existencia de la absoluta indefensión que no permitió el uso de medios de defensa o que recién tomó conocimiento a momento de la persecución o privación de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela