SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

3.-

3.- Respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista y obligación de circunscribir la decisión a los puntos impugnados; en el recurso de apelación se denunció la lesión al derecho a la defensa, por haberse vulnerado el principio de congruencia previsto en el art. 362 del CPP, que en el marco del art. 342 del mismo compilado legal, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal o del querellante y en ningún caso el juez o tribunal podrán incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones. La primera disposición citada, establece que el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; en la especie la acusación fiscal como la particular atribuyen al imputado la comisión del delito de “violación agravada” que se amplió a “violación bis agravada”; empero, la sentencia, concluyó que el imputado cometió el delito de abuso deshonesto, defecto absoluto insubsanable. En apelación, el Tribunal de Alzada indicó: “…con relación a la sentencia por delitos no acusados que argumenta el apelante, no es evidente, toda vez que en el transcurso del juicio puede variar la conducta antijurídica sancionada, sin incurrir en lo previsto por el art. 370-11) de la Ley 1970” (sic). Afirmación que no contiene fundamento jurídico sólido, dado que no invoca la ley procesal, doctrina legal aplicable o norma constitucional en que basa su entendimiento, vulnerando así el art. 124 de la Ley adjetiva penal.

Otro aspecto denunciado en el recurso de alzada, fue el relativo a la introducción ilícita de las entrevistas psicológicas por la falta de toma de juramento de posesión de las profesionales psicólogas, hecho reconocido por las indicadas profesionales. Sobre éste agravio, el Auto de Vista se refirió de forma genérica y carente de fundamento.